RESPONSABILIDAD CIVIL CONSEJEROS Y DIRECTIVOS

La Responsabilidad de los Administradores de las Sociedades se ha agravado considerablemente desde que se produjo la reforma de la Ley de Sociedades Anónimas. La citada responsabilidad nace cuando realizan un acto contrario a la ley, a los estatutos sociales, o sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. En estos casos, responderán de los daños que causen a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales y terceros.

 

ES MUY IMPORTANTE tener presente que la Responsabilidad de los Administradores y Directivos se hace extensiva a su patrimonio personal. Responden personal y solidariamente todos los miembros del órgano de Dirección. La solidaridad supone que la acción se podrá dirigir contra uno solo de los Administradores, que deberá indemnizar el total del daño y luego repetir contra el resto.

Nuestra legislación mercantil prevé fundamentalmente diferentes tipos de acciones contra los Administradores de sociedades, si bien existe un principio común a ellas: el patrimonio personal del Administrador debe indemnizar ilimitadamente el daño causado a la sociedad, los accionistas o a terceros.

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